Biografía Curricular

miércoles, 8 de mayo de 2013

¿Cuando un trabajador esta en garantía?



En todo inicio de un contrato laboral se contempla un periodo de tiempo en el que el trabajador podemos decir esta en “garantía” y que la relación laboral se puede interrumpir de no ser del agrado de ambas partes, este intervalo de tiempo es el conocido como “Periodo de Prueba”.

En definitiva, se trata de la finalización del proceso de selección para un puesto de trabajo, es decir que sirve para asegurarse que la selección ha sido la correcta ya que durante este tiempo se puede apreciar y poner en práctica en la propia empresa las aptitudes del trabajador y también este por su parte, la comprobación de que las condiciones que le han explicado en la entrevista se cumplen.
Que un trabajador este en garantía no quiere decir que no tenga las mismas obligaciones y derechos que el resto de compañeros de la plantilla, por lo que debe desempeñar su trabajo como uno más, sin caer en el error de asumir una mayor carga de trabajo por ser consciente de que esta siendo evaluado o querer gustar por encima de sus posibilidades, de comportarse así, es posible que no se pueda mantener esta aptitud prolongada en el tiempo una vez finalizado el periodo de prueba y termine desencadenando una decepción en las expectativas creadas a sus superiores con el desenlace de una finalización de contrato.

La duración de este periodo de prueba debe quedar por escrito en el contrato de trabajo y el tiempo será el establecido por el Convenio Colectivo, y en su defecto no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados o de dos meses para el resto de trabajadores.
Si durante este periodo alguna de las partes decide interrumpir la relación laboral, este no está obligado a alegar causa alguna y no es necesario un preaviso, pero eso si, el trabajador tiene derecho a que se le reconozcan el resto de derechos laborales como pueden ser las prestaciones sociales, la seguridad social y por supuesto el salario hasta el último día trabajado, la única diferencia respecto a otras finalizaciones de contrato es que en este caso no recibirá indemnización por despido.

Podemos concluir que se trata de un periodo de adaptación por ambas partes en el que debemos de tener claro que el proceso de selección no ha finalizado con la firma del contrato, sino que en realidad finaliza cuando dejamos evidencia de que servimos para desempeñar el trabajo que nos proponen y la empresa corrobora que somos el trabajador que realmente necesita.

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